Los Planes Locales de Instalaciones Deportivas están regulados tanto por la Ley del Deporte de Andalucía 6/98 como por el Decreto 144/2001 como parte del desarrollo del PDIDA.
Objeto
Las corporaciones locales andaluzas elaborarán Planes sobre instalaciones deportivas que tengan por objeto, entre otras, las siguientes previsiones:
a) La construcción de instalaciones deportivas destinadas al uso público.
b) La dotación a los centros escolares de instalaciones y material de carácter deportivo.
c) La modernización y mejora de instalaciones deportivas públicas.
d) La dotación a las instalaciones deportivas públicas de material deportivo, así como de personal técnico-deportivo y facultativo adecuado.
Contenido
Los planes locales de instalaciones deportivas contendrán, al menos, los siguientes pronunciamientos y determinaciones:
a) Análisis y diagnóstico de la situación y de las necesidades locales de instalaciones deportivas.
b) Disponibilidades de suelo existente, apto para ser destinado a uso deportivo, y previsiones sobre el particular del planeamiento urbanístico en vigor.
c) Previsiones sobre instalaciones deportivas necesarias y otros objetivos a conseguir, indicando las prioridades, plazos de ejecución, costes y fuentes de financiación.
d) Previsiones sobre inversiones y obras que puedan acogerse a los
planes provinciales de cooperación a las obras y servicios municipales.
e) La programación de las actuaciones necesarias para su ejecución y aplicación.
f) Los mecanismos adecuados para el seguimiento y verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos, así como la fiscalización y control de la ejecución de sus previsiones y determinaciones.
g) Aquellos otros que establezca el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía.