Pliegos de Contratos Públicos en Instalaciones y Servicios Deportivos

pliegos soluciones para la gestión deportiva¿Te sientes algo ajeno a los procedimientos de contratación por no estar familiarizado con ellos? ¿conoces las diferentes posibilidades que no estás explotando?

En el post de hoy comenzaré una serie de entradas relacionadas con los contratos públicos en el sector deportivo. Este tema lo abordaré desde un lenguaje cercano, muy próximo a la experiencia en nuestro sector y considerando los dos posibles puntos de vista: según la óptica del gestor público que debe redactar un pliego, y contemplando la redacción estratégica que debe asumir el gestor privado que quiera presentar una oferta.

Intentaré descubrirte todos los recovecos que esconde la Ley de Contratos del Sector Público y su aplicación en los pliegos, pero desde una vertiente práctica y orientada a nuestro sector, de manera que puedas afrontar las siguientes cuestiones:

  • ¿Qué contratos debes someter a la Ley?
  • ¿Qué Tipos de Contratos existen?
  • ¿Cuáles son los Procedimientos disponibles?
  • ¿Cuántos Tipos de Tramitaciones existen?
  • ¿Cómo redactar los pliegos de prescripciones técnicas?
  • ¿Qué debes incluir en el pliego de cláusulas administrativas?
  • ¿Cómo fijar los precios?
  • ¿Qué Criterios de adjudicación utilizar?
  • ¿Cuáles son los Plazos de las licitaciones?
  • ¿Cómo preparar el informe de valoración?
  • ¿Cómo afrontar con éxito una licitación pública?

A modo de introducción, debes saber que los contratos que deben ajustarse a la Ley señalada son los que realicen, entre otras, las siguientes entidades:

Administración Pública: Consejerías autonómicas regionales, Ayuntamientos, Concejalías, Cabildos Insulares, etc.

Entidades de derecho público con personalidad jurídica y vinculadas a un sujeto del sector público: Patronatos de Deporte, Instituto Municipal de Deportes, etc.

Sociedades mercantiles participadas directa o indirectamente en un porcentaje superior al 50%: Sociedad Municipal de Deportes, S.L. deportivas públicas, S.A. públicas, etc.

Quedarían excluidos de esta Ley, entre otros, aquellos contratos referidos a:

  • Contrataciones laborales.
  • Que se satisfagan con una tarifa, tasa o precio público.
  • Los convenios de colaboración con otra administración pública.
  • De investigación.

Por otro lado hay ciertas cuantías (que ya veremos en otro post) que escapan a la aplicación de ciertos trámites.

Una vez que ya sepas a qué contratos atenerte para tener en cuenta esta Ley, ya seas un gestor deportivo público (en este caso siempre tendrás una figura administrativa que te orientará [interventor, secretaría general, etc.]) que debas redactar un pliego, o un gestor deportivo privado que quiera presentarse a una licitación, es el momento de saber qué TIPOS DE CONTRATO podemos encontrarnos en los pliegos de contratación:

De Obras: Ya sea de nueva construcción o de rehabilitación. Por ejemplo construir un pabellón. Se incluyen aquí también la redacción del correspondiente proyecto.

De Concesión de Obra Pública: Es el utilizado cuando una empresa construye una instalación deportiva pública y como contraprestación tiene derecho a explotarla durante x años. Así se ha financiado en los últimos años la construcción de multitud de piscinas cubiertas y grandes instalaciones públicas a cambio de que la empresa constructora (habitualmente una UTE con una empresa de gestión de servicios deportivos) explote el centro durante varias décadas.

De Gestión de Servicios Públicos: En el que una administración pública encomienda la gestión de un servicio que es de competencia propia. Para ello hay que conocer bien las competencias de cada administración pública y estar pendiente de la próxima revisión de la Ley de Bases de Régimen Local. Pueden tomar las modalidades de Concesión, Gestión Interesada, Concierto o Sociedad de Economía Mixta (¿te suena?).

De Suministros: Utilizado para la compra o alquiler de bienes (no inmuebles) como por ejemplo cuando queremos equipar una sala de musculación con nueva maquinaria.contrato pavimento wayedra

De Servicios: Consistentes en la realización de un servicio, como los realizados por administraciones públicas con Wayedra Consulting para realizar un contrato de consultoría.

De Colaboración entre el sector público y el sector privado: En los casos en que se encarga a una entidad de derecho privado la realización de una actuación global con instalaciones complejas o alta tecnología. Rara vez la encontramos en las entidades locales, aunque hay casos en las que se ha utilizado a semejanza del contrato de Concesión de Obra Pública.

Mixto: Cuando un contrato contenga prestaciones de más de un tipo comentado anteriormente, se determinará que normas deban contemplarse en función de su coste. Por ejemplo, en la colocación de un nuevo césped artificial, será un contrato de obra o un contrato de suministro según la cuantía del césped comparada con la cuantía de la obra de su colocación.

Te espero en el próximo post. Confío en que esta serie de entradas te ayuden a despejar las dudas de estos procedimientos, pero recuerda que tienen un fin orientativo, ya que dicha Ley contiene multitud de matices y excepciones que son convenientes consultar en su texto.

 

 

Foto Orlando WayedraAcerca del autor de esta entrada, Orlando Rodríguez

Orlando Rodríguez es Consultor de Gestión Deportiva y autor del blog “Soluciones para la Gestión Deportiva“, así como fundador y Director-Gerente de Wayedra Consulting.

Analista, pragmático, objetivo y calculador, busca respuestas certeras a las dudas e incertidumbres de los gestores deportivos que se encuentran en problemas.

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